La Asociación Española de Gerentes de Golf (en lo sucesivo denominada abreviadamente la Asociación) se regirán por el contenido de los presentes Estatutos y de los Reglamentos de Régimen Interior que fueren aprobados por la Asamblea General, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,y normas complementarias.
ARTICULO 2º.- La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y tendrá carácter nacional en relación a los fines que pretende.
ARTICULO 3º.- La Asociación tiene su domicilio en Málaga, en el club de golf donde ejerza como gerente el presidente de la Asociación. De no ser posible, sería en el club de golf donde ejerza uno de los vicepresidentes, a petición de la Junta Directiva y ratificado en Asamblea General. En su defecto o adicionalmente, se asignará un código postal.
La Asociación podrá establecer Delegaciones en aquellas localidades en donde se desarrollen sus actividades.
ARTICULO 4º.- El ámbito de actuación de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GERENTES DE GOLF será nacional.
ARTICULO 5º.- La Asociación podrá federarse, sin perder su propia personalidad y patrimonio, con otras Asociaciones, así como sus Federaciones y Uniones, tanto nacionales como extranjeras e internacionales, a fin de obtener el logro de objetivos de interés común.
ARTICULO 6º.- La Asociación respeta la tradición del juego del golf como lo concibe y define el Royan & Ancient Golf Club of St. Andrews.
Ejercerá su acción en colaboración con la Real Federación Española de Golf, las federaciones territoriales y los propios clubes donde trabajan sus asociados.
