Nuestras Tareas

 

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 13º.- La Asociación estará integrada por:

•  Socios fundadores.

•  Socios numerarios.

•  Socios de Honor.

ARTICULO 14º.- Se considerarán socios fundadores los que se adhieran al primer llamamiento realizado por el organismo rector de la Asociación.

ARTICULO 15º.- Para ser miembro de la Asociación será indispensable ejercer la profesión o que tengan una Titulación, avalada por la propia Asociación, que le capacite para ejercer como Director, Gerente, Director deportivo o similar en un club y campo de golf legalmente establecido o en empresa dedicada a la gerencia de clubes de golf, al menos durante un año.

Podrán también serlo aquellas personas que, habiendo ejercido la profesión, se encuentren temporalmente fuera de la misma.

ARTICULO 16º.- Las peticiones de asociación deberán dirigirse a la Junta Directiva de la Asociación, quién declarará de forma automática su admisión sin en el peticionario concurre las circunstancias a que ser refiere el articulo anterior.

ARTICULO 17º.- También podrán ser miembros de la Asociación, las personas que, a pesar de no reunir los requisitos del art.15, sean considerados como Asociados de Honor por la Asamblea General, en atención a sus méritos o por los servicios que hubieran prestado a la profesión o a la Asociación.

La propuesta para Asociado de Honor deberá ser presentada a Junta Directiva al menos por DIEZ socios.

Los socios de Honor pueden asistir a la Asamblea General con voz, pero sin voto y estarán exentos de pagar cualquier cuota reglamentaria.

ARTICULO 18º.- La Asociación llevará un Libro de Registro en el que se harán constar las circunstancias personales de los asociados y su fecha de ingreso.

ARTICULO 19º.- Son DERECHOS de los Asociados:

•  Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea.

•  Elegir ser elegido para puestos de dirección y representación de la Asociación.

•  Utilizar los servicios de la Asociación conforme a su objeto.

•  Instar a la Asociación para que ejerza los medios y acciones o recursos adecuados para la defensa de los intereses profesionales de los asociados.

•  Obtener información sobre la marcha de la Asociación y su estado económico.

ARTICULO 20º.- Son DEBERES de los Asociados:

•  Asistir a las reuniones de la Asamblea.

•  Participar en la elección de personas para puestos directivos o de representación de la Asociación.

•  Aceptar los puestos de dirección o de representación para los que sean elegidos, excepto cuando tengan más de sesenta años o sus obligaciones laborales no se los permitan, en que se podrán excusar.

•  Cumplir lo dispuesto en los Estatutos y en los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva.

•  Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas que se establezcan para contribuir al sostenimiento de la Asociación.

ARTICULO 21º.- La condición de asociado se perderá,

•  A petición del interesado.

•  Por incumplimiento grave y reiterado de sus deberes.

•  Por fallecimiento.

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LOZANO tem sido um beneficiário do Fundo Europeu de Desenvolvimento Regional cujo objectivo é melhorar a utilização e a qualidade das tecnologias de informação e comunicação e o acesso às mesmas e graças ao qual levou a cabo o projecto de Desenvolvimento do próprio website da empresa para promover os seus produtos e serviços através da Internet, bem como a possibilidade de potenciais clientes acederem a ele a partir de qualquer dispositivo para melhorar a competitividade e produtividade da empresa. 1/11/2022. Para tal, teve o apoio do Programa TICCámaras da Câmara de Comércio de Málaga". Uma maneira de fazer a Europa

Lozano y Llanos tem sido um beneficiário do Fundo Europeu de Desenvolvimento Regional cujo objectivo é melhorar a competitividade das PME e graças ao qual lançou um Plano Internacional de Marketing Digital com o objectivo de melhorar o seu posicionamento online nos mercados estrangeiros durante o ano 2022. Para este fim, foi apoiado pelo Programa XPANDE DIGITAL da Câmara de Comércio de Málaga". Fundo Europeu de Desenvolvimento Regional Uma forma de fazer a Europa