DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 13º.- La Asociación estará integrada por:
• Socios fundadores.
• Socios numerarios.
• Socios de Honor.
ARTICULO 14º.- Se considerarán socios fundadores los que se adhieran al primer llamamiento realizado por el organismo rector de la Asociación.
ARTICULO 15º.- Para ser miembro de la Asociación será indispensable ejercer la profesión o que tengan una Titulación, avalada por la propia Asociación, que le capacite para ejercer como Director, Gerente, Director deportivo o similar en un club y campo de golf legalmente establecido o en empresa dedicada a la gerencia de clubes de golf, al menos durante un año.
Podrán también serlo aquellas personas que, habiendo ejercido la profesión, se encuentren temporalmente fuera de la misma.
ARTICULO 16º.- Las peticiones de asociación deberán dirigirse a la Junta Directiva de la Asociación, quién declarará de forma automática su admisión sin en el peticionario concurre las circunstancias a que ser refiere el articulo anterior.
ARTICULO 17º.- También podrán ser miembros de la Asociación, las personas que, a pesar de no reunir los requisitos del art.15, sean considerados como Asociados de Honor por la Asamblea General, en atención a sus méritos o por los servicios que hubieran prestado a la profesión o a la Asociación.
La propuesta para Asociado de Honor deberá ser presentada a Junta Directiva al menos por DIEZ socios.
Los socios de Honor pueden asistir a la Asamblea General con voz, pero sin voto y estarán exentos de pagar cualquier cuota reglamentaria.
ARTICULO 18º.- La Asociación llevará un Libro de Registro en el que se harán constar las circunstancias personales de los asociados y su fecha de ingreso.
ARTICULO 19º.- Son DERECHOS de los Asociados:
• Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea.
• Elegir ser elegido para puestos de dirección y representación de la Asociación.
• Utilizar los servicios de la Asociación conforme a su objeto.
• Instar a la Asociación para que ejerza los medios y acciones o recursos adecuados para la defensa de los intereses profesionales de los asociados.
• Obtener información sobre la marcha de la Asociación y su estado económico.
ARTICULO 20º.- Son DEBERES de los Asociados:
• Asistir a las reuniones de la Asamblea.
• Participar en la elección de personas para puestos directivos o de representación de la Asociación.
• Aceptar los puestos de dirección o de representación para los que sean elegidos, excepto cuando tengan más de sesenta años o sus obligaciones laborales no se los permitan, en que se podrán excusar.
• Cumplir lo dispuesto en los Estatutos y en los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva.
• Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas que se establezcan para contribuir al sostenimiento de la Asociación.
ARTICULO 21º.- La condición de asociado se perderá,
• A petición del interesado.
• Por incumplimiento grave y reiterado de sus deberes.
• Por fallecimiento.
