RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 47º.- La gestión económica de la Asociación estará a cargo de la Dirección y Junta Directiva, que la ejercerá a través del Tesorero. Rendirá cuentas anuales a la Asamblea General. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el31 de diciembre de cada año.
ARTICULO 48º.- El patrimonio inicial de la asociación será de cero euros.
ARTICULO 49º.- El Presupuesto anual de la Asociación estará dotado de los siguientes recursos:
• Las cuotas de los asociados, que tendrán la cuantía y periodicidad que acuerde la Asamblea General.
• Los beneficios que puedan obtenerse de sus ediciones y publicaciones.
• Los rendimientos de su patrimonio en su caso.
• Las subvenciones y donativos que puedan serle otorgados.
• Cualquier otro ingreso lícito.
