DE LA FINANCIACIÓN
ARTICULO 52º.- La Asociación se financiará con las aportaciones de los asociados que fije la Junta Directiva y con los demás medios de adquirir legalmente establecidos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta que se celebren las primeras elecciones, que deberán convocarse en el plazo máximo de 18 meses desde la constitución de la Asociación, los fundadores se constituirán en Junta de Promotores de la Asociación, que ejercerá las funciones que correspondan a la Junta Directiva, y quedará automáticamente disuelta cuando los miembros de la Junta Directiva elegida por la primera Asamblea tomen posesión de sus cargos. A los miembros fundadores de la asociación se les otorgará un título honorífico en el momento que abandonen los cargos directivos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA.- Todas las alusiones de los presentes Estatutos referidas a Clubes de Golf, se entenderán también comprensivas a los Campos de Golf.
SEGUNDA.- Las modificaciones de los presentes Estatutos habrán de hacerse en la Asamblea General, exigiéndose para ello por lo menos los dos tercios de los votos emitidos.
TERCERA.- La disolución de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GERENTES DE GOLF deberá ser acordada por la mayoría de sus miembros, reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por lo determinado en el artículo 29 del Código Civil o por sentencia judicial. En caso de la disolución de la Asociación, los recursos económicos disponibles se destinaran en primer lugar a saldar las deudas y obligaciones existente y el remanente líquido, si lo hubiese, así como los recursos científicos y bibliográficos y la restante documentación que posea pasará a entidades benéficas.
CUARTA.- Se someten a jurisdicción de los Tribunales de Málaga, todos los litigios que surjan o puedan surgir dentro del ámbito de actuación del cumplimiento de sus fines, así como los que surjan entre sus asociados.
