DE LA EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 50º.- La Asociación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
• Por decisión de la Asamblea Genera expresamente convocada al efecto.
• Por resolución de la autoridad judicial competente.
• Por las demás causas establecidas en las leyes.
ARTICULO 51º.- En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, si lo hubiere, quedará a disposición de la última Junta Directiva, quienes en función de liquidadora de la Asociación dará cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General. El destino dado al remanente existente no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación.
