FINES DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 7º.- La Asociación se constituye para el fomento y defensa de los intereses profesionales y corporativos de los asociados, sin perjuicio de los que haya de atender en razón de las federaciones que concierte.
Queda expresamente excluido de los fines de la asociación el ánimo de lucro.
ARTICULO 8º.- La Asociación tiene por objeto principal organizar, impulsar, desarrollar y representar la profesión de Director y/o Gerente de Clubes y Campos de Golf, supervisando (velando) por el nivel profesional y ético de sus asociados.
ARTICULO 9º.- La Asociación tiene como objetivo avanzar en el concepto y técnicas de la gerencia y dirección de un club de golf, asistir a sus socios y a los clubes donde los asociados desempeñen su labor profesional y actuar como órgano de comunicación entre los gerentes asociados y la Real Federación Española de Golf.
ARTICULO 10º.- La formación y preparación profesional serán objetivos fundamentales de la Asociación que deberá elaborar e impulsar una serie de programas educativos, sola o en colaboración con otras instituciones, destinados a cubrir, en lo posible, todos los aspectos relacionados con la preparación del director o gerente del club de golf, así como otros puestos propios de un campo de golf, con la intención de promover una bolsa de trabajo que estará supervisada y avalada por la Junta Directiva, siempre bajo un código ético.
ARTICULO 11º.- Para resaltar el estatuto profesional de sus socios, la Asociación desarrollará una titulación propia en la creencia de que la preparación profesional continuada es el mayor objetivo de un profesional. Dicha titulación, para quien no tenga la antigüedad solicitada, deberá obtenerse completando los cursos impartidos por la propia asociación, federaciones de golf u otras instituciones con las que se pacte.
ARTICULO 12º.- También será objetivo prioritario de la Asociación el de promover una cordial y amistosa relación entre personas conectadas por la gerencia y dirección de clubes deportivos.
