DE LOS ORGANOS RECTORES DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 22º.- Los órganos de gobierno de la Asociación son:
• La Asamblea General.
• La Junta Directiva.
• La Comisión Censora de Cuentas.
TITULO 1: DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 23º.- La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación. Todos los asociados tendrán voz y voto, excepto los asociados de honor que carecerán de voto. Sus acuerdos serán obligatorios para todos los asociados, incluso para los que se abstengan de votar o voten en contra.
ARTICULO 24º.- La concurrencia a la Asamblea General y el ejercicio en ella del derecho de voto podrá realizarse personalmente o por medio de un representante.
La representación deberá recaer obligatoriamente en otro miembro de la Asociación y deberá conferirse por escrito firmado por el representado, con expresión del nombre y apellidos del representante y con carácter especial para cada reunión.
Ningún miembro de la Asociación podrá representar a más de DIEZ asociados. En todo caso, la representación deberá acreditarse ante la Mesa de la Asamblea, previamente a la constitución de la sesión.
ARTICULO 25º.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y quedarán válidamente constituidas en 1ª convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados y en 2ª convocatoria bastará la concurrencia de cualquier número de miembros.
ARTICULO 26º.- Las Asambleas Generales, serán presididas por el Presidente de la Asociación, actuando de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
ARTICULO 27º.- Las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por el Presidente de la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva, por escrito dirigido a cada uno de sus miembros, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.
ARTICULO 28º.- La convocatoria de la Asamblea General deberá contener el lugar, fecha y hora de su celebración en 1ª y 2ª convocatoria, debiendo mediar un periodo de media hora entre ambas.
La convocatoria fijará un plazo de diez días para que cualquier miembro de la asociación pueda proponer temas a incluir en el orden del día. Transcurrido dicho plazo, el Orden del día se fijará por la Junta Directiva teniendo en cuenta, necesariamente, las peticiones de los miembros de la Asociación, y se comunicará con la suficiente antelación.
No podrá adaptarse acuerdo alguno sobre asuntos que no consten en el Orden del Día de la convocatoria.
ARTICULO 29º.- La Asamblea Ordinaria de la Asociación se celebrará una vez al año, y resolverá por mayoría simple, entre otros,
los siguientes asuntos:
• Liquidación de cuentas del ejercicio anterior.
• Aprobación del presupuesto para el ejercicio en curso.
• Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias a pagar por los asociados.
• Nombramiento y renovación de puestos en el Consejo Directivo.
• Cualquier otro tema que figure en el Orden del Día.
Por mayoría adoptada en votación de los miembros de la Asamblea, presente o representados, a propuesta del Presidente, podrán retirarse del Orden del Día aquellos asuntos que así se determine.
ARTICULO 30º.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando así lo acuerde el Consejo Directivo, o lo solicite un número de asociado no inferior al 25% de los mismos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, excepto para los siguientes asuntos que requerirán la votación favorable de los dos tercios de los socios presentes o representados:
• Reforma de estos Estatutos.
• Federación con otras Asociaciones.
• Censura de la Junta Directiva
• Disolución de la Asociación
• Cualquier otro asunto no encomendado por estos Estatutos a la Asamblea General Ordinaria.
TITULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA
SECCION 1ª: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 31º.- La Junta Directiva es el órgano supremo de la Asociación y estará formada por 11 miembros como mínimo y 25 como máximo, que serán elegidos por la Asamblea General. El cargo es honorífico y no retribuido.
ARTICULO 32º.- Serán funciones de la Junta Directiva todas aquellas que, encaminadas al cumplimiento de los fines de la Asociación, incluso las de disposición de fondos en la forma más amplia en derecho, no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General. A modo enunciativo se citan las siguientes:
• La realización de los fines de la Asociación especificados en el Capítulo II de estos Estatutos, ejercitando las facultades necesarias para ello.
• Convocar la Asamblea General de carácter Ordinario y Extraordinario.
• Gestionar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
• Administrar y disponer del patrimonio y fondos de la Asociación.
• Redactar el presupuesto, las memorias anuales y el balance de cada ejercicio.
• Aprobar los planes de trabajo.
• Proponer cada año la cuantía de la cuota a satisfacer por cada asociado.
• Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, siempre que no sean superiores al 50%.
• Decidir sobre la expulsión de algún asociado cuando a ello hubiera lugar.
• Cualesquiera otras que sean necesarias para el buen funcionamiento de la asociación, siempre que no vulneren lo previsto en los presentes Estatutos.
ARTICULO 33º.- Podrá constituirse una Comisión Permanente integrada por el Presidente, Secretario, Tesorero y un vocal, cuya finalidad es la de agilizar aquellas cuestiones que no pueden esperar a la reunión de la Junta Directiva.
ARTICULO 34º.- La Junta Directiva se reunirá mediante convocatoria de su Presidente o Vicepresidente una vez al año, como mínimo o por solicitud de un mínimo de tres miembros de la Junta Directiva.
Para que se considere válidamente constituida la Junta Directiva, en 1ª convocatoria, será precisa la concurrencia de la mayoría de sus miembros.
En 2ª convocatoria, que se entenderá señalada media hora más tarde de la prevista para la primera, la constitución válida exigirá un mínimo de 5 miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, dirimiendo en caso de empate el voto del Presidente.
En cada sesión se levantará la correspondiente Acta, en la que se harán constar, en su caso, los acuerdo adoptados.
SECCION 2ª: FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 35º.- Corresponde al PRESIDENTE:
• Ostentar la representación de la Asociación en todos los ámbitos y muy especialmente ante la R.F.E.G., la A.P.G., la Asociación de Greenkeepers y las Asociaciones y Organismos internacionales.
• Contratar, otorgar poderes y delegaciones de cualquier tipo para la defensa de los intereses de la Asociación ante toda clase de instancias judiciales, administrativas o deportivas.
• Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como las reuniones de la Junta Directiva, asegurando la regularidad de las deliberaciones, dirigiendo el turno de intervenciones, su duración y frecuencia.
• Convocar las elecciones a miembros de la Junta Directiva, así como las reuniones de la Asamblea y de la propia Junta.
• Autorizar con su vºbº las actas consignadas, así como sus certificaciones.
• Dirimir con voto de calidad los posibles empates que pudieren producirse en las votaciones.
• Cuidar que el funcionamiento de la Asociación responda en todo momento al espíritu de su constitución.
• Organizar y desarrollar la formación y preparación profesional de Directores, Gerentes u otros puestos de campos de Golf, velando por el nivel profesional y ético de sus asociados.
ARTICULO 36º.- Corresponde al VICEPRESIDENTE:
• Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o delegación expresa.
• Elaborar e impulsar toda clase de Programas Educativos destinados a cubrir, en lo posible, todos los aspectos relacionados con la presentación del Director o Gerente del Club de Golf, siempre bajo un código ético.
• Organizar el torneo anual de Directores
ARTICULO 37º.- Corresponde al TESORERO:
• Desarrollar cuantas fórmulas fueren necesarias para la obtención de fondos para la Asociación.
• Percibir las distintas cuotas de los asociado y aquellas cantidades que se daban a la Asociación por cualquier concepto.
• Realizar los pagos que debe satisfacer la Asociación.
• Llevar la contabilidad de la Asociación, elaborando el resumen general en cada ejercicio completo, para someterlo, previa aprobación de la Junta Directiva, a la Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 38º.- Corresponde al SECRETARIO:
• Llevar los libros de ACTAS de la Asociación, en los que se consigne todas las correspondientes a las diferentes reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como el Libro Registro de Asociados.
• Expedir las certificaciones de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva que consten en los libros de actas con el vºbº del Presidente.
• Asistir al Presidente, o en su caso, al Vicepresidente, en la convocatoria y celebración de elecciones o de Asambleas ordinarias y extraordinarias.
• Tener a su cargo, solidaria o mancomunadamente con el Presidente el Tesorero o Dirección, los fondos de la Asociación.
• Organizar y coordinar la territorialidad de la Asociación.
• Complementar las áreas de actuación de los miembros de la Junta Directiva que precisen de su apoyo.
• Impulsar los acuerdo de colaboración con otras entidades y sociedades, nacionales o internacionales, en aras de conseguir los fines de la Asociación.
ARTICULO 39º.- Corresponde a los VOCALES:
• Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales.
• Ejecutar las comisiones y tareas que el Presidente o la Junta Directiva les encomienden.
• Ser parte integrante de la Comisión Censora de Cuentas
• Trasladar a la Junta Directiva las inquietudes y problemas que puedan surgir en las zonas que ellos representan.
SECCION 3ª: ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 40º.- El Presidente y el resto de los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General mediante votación directa y secreta de los asociados presentes y representados.
ARTICULO 41º.- La convocatoria de elecciones a miembros de la Junta Directiva se hará por su Presidente o en su caso por el Vicepresidente. La Convocatoria se hará por escrito dirigido a todos los miembros de la Asociación, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de la elección.
ARTICULO 42º.- Serán elegibles los miembros de la Asociación que sean mayores de edad, se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y así lo comuniquen a la Junta Directiva, con 15 días de antelación como mínimo, al día en que tenga lugar la votación. En el caso del presidente, deberá tener una antigüedad mínima en el cargo de gerencia de club de golf de 5 años y ser avalado por 10 asociados y en ningún caso podrá pertenecer a ningún grupo ni entidad de gestión de campos de golf.
ARTICULO 43º.- Con 15 días de antelación como mínimo a la celebración de la Asamblea General, en donde debe procederse a la elección de los miembros de la Junta Directiva, deberán presentarse en la oficina de la Asociación las correspondientes candidaturas, que serán cerradas y deberán llevar la firma de, al menos, un diez por ciento de los asociados con derecho de voz y voto. Cuando no se trate de la elección del Presidente, éste podrá proponer también las candidaturas cerradas que considere oportunas para cubrir las vacantes que se produzcan.
ARTICULO 44º.- Ningún socio podrá firmar a la vez dos o más propuestas de candidaturas para la más fácil comprobación de voto.
SECCION 4ª: DURACIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 45º.- Los cargos de la Junta Directiva serán no remunerados y voluntarios. Serán nombrados por la Asamblea General, y tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración.
TITULO III: DE LA COMISIÓN CENSORA DE CUENTAS
ARTICULO 46º.- La Comisión Censora de Cuentas es el órgano encargado de supervisar la contabilidad y verificar la administración de los medios económicos de la Asociación. Emitirá un informe a la Asamblea General en el que hará constar su opinión sobre los informes y cifras que presente la Junta Directiva.
La comisión Censora de Cuentas estará constituida por tres miembros, de los que uno de ellos actuará de portavoz. Se reunirá al menos una vez al año, para emitir informe preceptivo sobre las cuentas anuales presentadas por la Junta Directiva, así como cuantas veces los estime oportuno o se lo indique la Junta Directiva. {/slide}
